Un poco hasta los cojones de esta gente que habla de consenso donde no lo hubo y que busca la confrontación y traer los métodos de la oposición venozolana a España. Ojito cuida.
Me parece a mi que muchos de los que están escribiendo no se han leido la noticia. Porque la noticia dice lo que dice y los que escriben dicen lo contrario.
Lo que nunca van a admitir es que el sistema capitalista, tal y como está, no da más de sí. Tanta refundación del capitalismo para nada. Me temo que esto solo se arregla destruyendo y reconstruyendo.
EEUU y Rusia han roto sus acuerdos de no proliferación nuclear.
Sí, soy pesimista.
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.